Te ayudamos a solicitar GRATIS tu Kit Digital

¡Digitalízate ya!
Si eres propietario una empresa o pyme con menos de 49 empleados o también si eres autónomo y te gustaría conseguir ayudas para digitalizar tu negocio estás en el sitio adecuado, desde grupo Esentia te ayudaremos a realizar todas las gestiones necesarias para solicitar tu ayuda para el Kit Digital. no pierdas más tiempo, consigue ayudas y digitaliza tu negocio.

Soluciones digitales incluidas en el bono Kit Digital

Consigue ayudas económicas para poder acceder al catálogo de soluciones digitales que ofrecemos. Grupo Esentia se compromete con su cargo de agente digitalizador, y le ayudaremos durante todo el proceso para que pueda conseguir todas las ayudas y pueda hacer evolucionar su negocio a través de lso servicios que les ofrecemos a continuación. no espere más y benefíciese del programa Kit Digital. Muchas empresas ya lo han hecho, ampliando su digitalización a menor coste con las ayudas.

SITIOS WEB Y PRESENCIA EN INTERNET

SEO ( Posiciónate )

GESTION Redes sociales

COMERCIO ELECTRÓNICO

SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE oficinas virtuales

Gestión de procesos

Comunicaciones seguras

Ciberseguridad
Requisitos para solicitar el kit Digital
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores).
Estar registrado en AceleraPyme y realizar el test digital a tu empresa (lo explicamos en detalle más adelante).
Una vez concedida la ayuda, tendrás 6 meses para gastarla en hasta 5 servicios de 1 año de duración.
La subvención cubre hasta el 100% del coste de los servicios.
La subvención será inferior al coste mínimo de implantar el paquete.
Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El bono será de un máximo de 12.000 euros.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
Solicita tu Kit Digital hoy mismo
